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Reforma Tributaria: ¿Cuál será el costo de vender una vivienda?

21/ 10/ 2015
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Reforma TributariaLa Reforma Tributaria publicada en el Diario Oficial en septiembre del 2014 implica que, a partir del 1 de enero del 2017 cualquier ganancia sobre 8.000UF que provengan de venta de propiedades estarán gravadas con un 10%.

Con el fin de que este gravamen no sea tan alto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) incluye la opción de retasar las propiedades que hayan sido inscritas en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) entre el 2004 y el 2014 con el fin de actualizar su valor.

Ejemplo:

El 2006 compré una casa por 3.000 UF y la vendo el 2018 en 13.000 UF. El SII calculará el precio de venta menos el precio de compra y las 10.000 UF de diferencia serán consideradas una ganancia. De ellas, 8.000 UF son libres de impuesto, por lo que las 2.000 UF serán gravadas con un 10%. Deberé pagarle al Fisco $5 millones (al valor UF de hoy).

Existe la opción para los dueños de inmuebles de actualizar el precio de sus viviendas a valores registrados a septiembre del 2014 y presentarlos al SII antes del 31 de diciembre del 2015. Las alternativas son:

  • La retasación del inmueble
  • Pedir avalúo fiscal al 1 de enero del 2017
  • Informar al SII el costo acreditado considerando las mejoras y ampliaciones informadas a este servicio para el pago de contribuciones.

Entonces, si retaso mi casa , puede subir el valor a 4.000 UF con lo que el impuesto sería gravado sobre una ganancia de 1.000 UF ($2.5 millones)

Esta reforma afecta a todo aquel que se dedique a la compra y venta de inmuebles; a familias jóvenes que cambian de vivienda en la medida que crece la familia; y a quienes hayan comprado una o más propiedades después del 2004 y estén pensando en venderlas. (Las ganancias obtenidas por venta de viviendas compradas antes del 2004 se regirán por la ley actual)

El impuesto no es exclusivo de una venta de inmueble, es acumulativo. Se considera cada ganancia que la persona haya tenido en su vida.

Ejemplo:

2018 vendo  en 6.000 UF un departamento que me costó 4.000 UF, sumo 2.000 UF al tope de 8.000 UF libres de impuestos. Para mi próxima venta, sólo tendré 6.000 UF libres de gravamen.

Es por ello que se recomienda retasar los inmuebles adquiridos desde el 2004 con el fin de disminuir el impuesto. La tasación se puede efectuar de diversas maneras.

  • Tasación efectuada por una entidad bancaria.
  • Tasación efectuada por una empresa.
  • Tasación realizada por un profesional del rubro inmobiliario (corredoras, etc.)
  • Presentando la copia de la tasación de una propiedad de similares características en el mismo sector.

Es un hecho que todas las propiedades han subido a cerca del doble de su valor de compra desde el 2004. Por eso es importante tasar cuanto antes su vivienda con el fin de no “consumir” nuestras 8.000 UF libres de impuestos.



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Fuente: http://www.elblogdeldecorador.cl