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Reforma Tributaria en el Sector Inmobiliario: Cómo, a quienes y cuándo afecta

19/ 10/ 2015
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  Mucho se ha dicho informal y formalmente acerca de esta reforma y la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la compra y venta de propiedades. Frente a esto, existe un temor colectivo que no carece de fundamentos.
 
Reforma Tributaria en el Sector Inmobiliario  A partir del 1 de enero de 2016, Chile será el primer país del mundo en aplicar IVA a las casas y departamentos (propiedades habitacionales), lo que no habla muy bien del resultado de dicha recaudación. Lo hecho, hecho está, pero ¿cómo va a afectar al ciudadano común y corriente?
 
  Hasta ahora, la venta de inmuebles estaba exenta de IVA, pero a partir de 2016; si el vendedor tiene habitualidad en este tipo de ventas: Inmobiliarias y Constructoras.  A aquellas propiedades provenientes de subsidios y con un valor inferior a las 1200 UF no se les aplicará el impuesto.
 
  El IVA, al ser un impuesto al valor agregado, grava el consumo. Es un impuesto que debe pagar el comprador y el vendedor podrá descontar los IVAs pagados por sus compras. Cabe recordar que los terrenos no están afectos a este impuesto, por lo que para el comprador el efecto neto de este impuesto se traduce en el incremento de cerca de un 12% del valor actual de las propiedades de entre 1300 y 3000 UF.
 
  A mayor valor de la propiedad, generalmente el costo del terreno es más incidente; como los terrenos no están afectos a este impuesto, el resultado es que a mayor valor de la propiedad, menor es el porcentaje de aumento en el precio de venta.
 
  Estamos hablando de que, si una propiedad de 8000 UF incrementará su valor en un 5% en relación al 12% que incrementa el valor de una propiedad del 2000 UF.
Por otra parte está el impuesto a cancelar por la venta de viviendas (venta no habitual). Éste se aplica sobre la ganancia resultado de la venta de viviendas que exceda un monto determinado, gravado con las tasas del impuesto global complementario.
 
  Estos cambios, sin duda traerán consecuencias. Hasta ahora, ha acelerado la decisión e compra de viviendas y en un plazo no muy lejano, “inflará” artificialmente el precio de éstas. Todo ello repercute inevitablemente en una disminución en la inversión en este tipo de activos.
 
  A corto plazo, se contraerá la demanda por casas ya que no serán tan rentables después de impuestos. Esto disminuirá la construcción de nuevas viviendas hasta que exista una oferta tan restringida que el precio de los arriendos suba. A largo plazo, aumentará el valor de los arriendos a tal punto, que volverá a ser atractivo invertir en una propiedad.
 
  Este impuesto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 y se aplicará a la venta de viviendas nuevas. En el caso de viviendas compradas a partir del 2004, el impuesto es retroactivo.
 
  En el caso de viviendas nuevas, se recomienda comprar viviendas antes de 2016 para no pagar IVA. También formalizar las promesas de compra de casas o departamentos en verde (antes de terminada la construcción) o en blanco (antes de comenzar la construcción) antes de fin de año. Se trata de comprar una vivienda con un permiso de construcción vigente antes del 1 de enero de 2016 y firmar promesas de compra – venta ante notario antes del 31 de diciembre de 2015.
 
Alejandra Martí M.


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Fuente: http://www.elblogdeldecorador.cl